ARTICULO 2o.-
La aplicación de esta Ley está encomendada a: I.- El Presidente de la República;
II.- Los Gobernadores de los Estados y Territorios Federales y el Jefe del Departamento del
Distrito Federal;
III.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;
IV.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería; y
V.- Las Comisiones Agrarias Mixtas.
ARTICULO 3o.
El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización es la dependencia delEjecutivo Federal encargada de aplicar ésta y las demás leyes agrarias, en cuanto las mismas
no atribuyan expresamente competencia a otras autoridades. Su titular será nombrado y
removido libremente por el Presidente de la República.
ARTICULO 4o.
Las comisiones Agrarias Mixtas, se integrarán por un Presidente, un Secretarioy tres Vocales, y tendrán las atribuciones que se determinen en esta Ley.
ARTICULO 5o
El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado del Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización que resida en la Capital del Estado o Territorio de que setrate, o en el Distrito Federal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario