TRIBUNAL AGRARIO

ORIGEN

La nueva jurisdicción agraria -nueva todavía: al frente hay un largo camino- ha cumplido una década. Hablo de doble cumplimiento: por una parte, el de estos diez años de fundación, desarrollo y consolidación, a partir de 1992; por la otra, el que proviene de haber cumplido -o hallarse en el proceso de hacerlo- la expectativa de los campesinos y, en consecuencia, el compromiso institucional que estuvo en su origen.


MARCO LEGAR AGRARIO 

Artículo 1º. 
Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.





Artículo 2º.



Los tribunales agrarios se componen de:

I. El Tribunal Superior Agrario, y

II. Los tribunales unitarios agrarios.



Artículo 3º.





El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá.


El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.


Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.


Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.







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